MARQUES, ALEJANDRA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y por retenciones indebidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inaplicable dicho tope al régimen especial docente, ordenó el cese de descuentos y el reintegro con intereses, y confirmó la exención de los retroactivos del impuesto a las ganancias; además, mantuvo el diferimiento de la regulación de honorarios y fijó pautas para su eventual liquidación.
¿Quién es el actor?
MARQUES, ALEJANDRA MONICA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo dirigida a declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenar el cese de las retenciones, el reintegro de las sumas descontadas con intereses y declarar la exención de los retroactivos e intereses del impuesto a las ganancias; además, cuestión incidental sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ANSES y de la actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente de la actora, dispuso el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses, y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; se impusieron las costas a ANSES y se reguló provisoriamente los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo fijado en primera instancia, con orden al a quo para liquidar los emolumentos de esta Alzada.
- Fundamentos principales (texto literal del fallo — párrafos relevantes):
1) "el amparo procede cuando aparece de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se ocasionaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, correspondiendo a los jueces restablecer de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo (Fallos: 280:228; 294:152, entre otros)."
2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
3) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
4) "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Carece de contenido económico." (cita remitida: SU70013521)
- Disidencia: No hubo disidencia; el acuerdo se adoptó por unanimidad conforme al bloque dispositivo.
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