AGUADO, ANALIA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por beneficio previsional docente por aplicación de tope del art. 9 Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber docente y ordenó cesar descuentos, reintegrar sumas retenidas con sus intereses y regular honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUADO, Analía Raquel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio docente (PBU-PC-PAP Docente Decreto 137/05), obtener cese de los descuentos aplicados por tope, reintegro de sumas retenidas y tratamiento de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; el a quo deberá calcular los emolumentos de la Alzada en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja. El constituyente, al incorporar el art. 43 de la CN, estableció que la improcedencia del amparo sólo se configura si existen otros medios “más” idóneos para la tutela del derecho. Como señala Morello, sólo cabe desplazar el amparo si el otro remedio resulta claramente mejor, más eficaz y útil, lo que aquí no se verifica."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Es decir, por un lado, la explicitación del criterio de este Tribunal que en forma inveterada ha sostenido que en casos como el presente se encuentra en juego un proceso sin monto o de monto indeterminado y la aplicación integral de los artículos de la ley 27.423 acordes al caso particular que se trate y que serán explicitados en los emolumentos profesionales una vez que este Tribunal de alzada se encuentre habilitado para hacerlo."
- Disidencias relevantes: no hay disidencia; el acuerdo fue unánime y los votos de Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone Castiñeira de Dios.
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