Incidente Nº 1 - ACTOR: BRONDO, PATRICIA ELISA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION
Amparo y incidente de honorarios contra ARCA por retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el allanamiento de ARCA fue real y efectivo, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Brondo Patricia Elisa (representante de la actora; el amparado).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo tributario) y otros (ANSES como agente de retención mencionado).
- Objeto de la demanda: Amparo para lograr el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo descontado por cinco años anteriores más intereses; además, incidente de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado. Se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas conforme a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM). Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon los honorarios profesionales de esta instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfechas , a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. ... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN. ... Acorde a ello, conforme las particulares circunstancias del caso, entiendo que se encuentran reunidas las condiciones para hacer lugar a lo peticionado por ARCA respecto al allanamiento, toda vez que se corrobora que en la primera oportunidad que tuvo -al contestar la demanda/informe
- se allanó a las pretensiones de la actora y luego, realizó el depósito de los montos reclamados en la demanda."
"En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628, de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones s/ Decreto 824/2019, se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024."
- Votos y acuerdo: voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; acuerdo por unanimidad.
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