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Incidente Nº 1 - ACTOR: ESPINOSA, CLAUDIA FEDERICA MARIA LUISA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS

Incidente de honorarios y amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el allanamiento de ARCA fue real y oportuno, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Allanamiento Costas Honorarios uma Arca Convencion interamericana sobre los derechos humanos de las personas mayores Anses Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Espinosa Claudia Federica Maria Luisa (actora/amparada).

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo tributario) y otro (agentes de retención involucrados, p. ej. ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el cese de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo retenido por cinco años anteriores más intereses; incidente de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas conforme la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores; impuso las costas de la instancia por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "Acorde a ello, conforme las particulares circunstancias del caso, entiendo que se encuentran reunidas las condiciones para hacer lugar a lo peticionado por ARCA respecto al allanamiento, toda vez que se corrobora que en la primera oportunidad que tuvo -al contestar la demanda/informe
- se allanó a las pretensiones de la actora y luego, realizó el depósito de los montos reclamados en la demanda." "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. “c” de la Ley N° 20.628... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83 -E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024."
- Disidencias: El fallo fue unánime (los tres jueces adhirieron al voto que encabeza).

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