Incidente Nº 1 - ACTOR: ANFUSO, ALFREDO ALEJANDRO DEMANDADO: ARCA (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/INC HONORARIOS
Amparo por retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia; rechazó el recurso de apelación al considerar válido el allanamiento del organismo fiscal, confirmó la imposición de costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Anfuso Alfredo Alejandro (actor/apelante).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo tributario) y otro (IAF u organismo liquidador indicado en la causa).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor, declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y devolución de lo retenido por cinco años anteriores con sus intereses; incidente de honorarios también fue materia del trámite.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas para atender reclamos similares; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al valor del UMA). No hubo disidencia: decisión unánime.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 7/08/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, más intereses. Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia... En atención a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423). Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley N°27.423)."
- Disidencias: No hubo; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue por unanimidad.
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