Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: CORVALAN, JUAN CARLOS s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
Juicio oral: el Ministerio Público Fiscal imputó a Juan Carlos Corvalán Reynoso por comercio de estupefacientes. El Tribunal condenó al imputado a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenó destrucción de la sustancia y decomiso del dinero, e impuso medidas de vigilancia y restricciones personales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actuó la Sra. Fiscal Dra. María Eugenia Abihaggle).
- Demandado / Imputado: Juan Carlos Corvalán Reynoso, argentino, DNI 34.279.368, nacido el 28/05/1989, domicilio en Lavalle, Mendoza; defendido por el Dr. Gustavo César Pablo.
- Objeto del proceso: Audiencia de debate por la comisión del delito de comercio de estupefacientes (art. 5, inc. c) Ley 23737).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Juan Carlos Corvalán Reynoso a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas por resultar autor del delito de comercio de estupefacientes; se ordenó la destrucción de la sustancia y elementos de fraccionamiento incautados, el decomiso del dinero secuestrado sujetándolo a eventuales mejores derechos de terceros, se le impusieron condiciones de vigilancia y obligaciones de presentación mensual y prohibición de salida del país, se impusieron costas y carga de la tasa de justicia por $4.700 con las sanciones por mora hasta $7.050, se difirió regulación de honorarios y se fijó audiencia para lectura de fundamentos. La decisión fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara con funciones de juicio Dr. Alberto Daniel Carelli.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1.
- CONDENAR a JUAN CARLOS CORVALÁN REYNOSO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes previsto en el artículo 5, inciso c) de la ley 23737, con más costas y accesorias legales (conf. arts. 12 y 45 del CP y arts. 386, 387 y 388 del CPPF)."
"2.
- ORDENAR la destrucción de la sustancia estupefaciente y de los elementos de fraccionamiento incautados y DISPONER el decomiso del dinero secuestrado, siempre que no se afecten mejores derechos de terceras personas, a los términos del artículo 30 de la Ley 23737 y 23 del Código Penal."
"3.
- IMPONER al condenado las siguientes condiciones: promesa de someterse al proceso; someterse al cuidado o vigilancia por parte de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; presentarse mensualmente ante la Oficina Judicial del distrito Mendoza y prohibición de salida del país (conforme establece el artículo 210 incisos a, b, c y d del CPPF)."
No se consignan votos en disidencia: la sentencia fue dictada en forma unipersonal y la parte resolutiva constituye la decisión definitiva del Tribunal.
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