Logo

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: CORVALAN, JUAN CARLOS s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Juicio oral: el Ministerio Público Fiscal imputó a Juan Carlos Corvalán Reynoso por comercio de estupefacientes. El Tribunal condenó al imputado a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenó destrucción de la sustancia y decomiso del dinero, e impuso medidas de vigilancia y restricciones personales.

Juicio oral Comercio de estupefacientes Condena Pena de prision Multa Decomiso Destruccion de estupefacientes Medidas de vigilancia Costas Prohibicion de salida del pais.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (actuó la Sra. Fiscal Dra. María Eugenia Abihaggle).
- Demandado / Imputado: Juan Carlos Corvalán Reynoso, argentino, DNI 34.279.368, nacido el 28/05/1989, domicilio en Lavalle, Mendoza; defendido por el Dr. Gustavo César Pablo.
- Objeto del proceso: Audiencia de debate por la comisión del delito de comercio de estupefacientes (art. 5, inc. c) Ley 23737).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Juan Carlos Corvalán Reynoso a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas por resultar autor del delito de comercio de estupefacientes; se ordenó la destrucción de la sustancia y elementos de fraccionamiento incautados, el decomiso del dinero secuestrado sujetándolo a eventuales mejores derechos de terceros, se le impusieron condiciones de vigilancia y obligaciones de presentación mensual y prohibición de salida del país, se impusieron costas y carga de la tasa de justicia por $4.700 con las sanciones por mora hasta $7.050, se difirió regulación de honorarios y se fijó audiencia para lectura de fundamentos. La decisión fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara con funciones de juicio Dr. Alberto Daniel Carelli.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1.
- CONDENAR a JUAN CARLOS CORVALÁN REYNOSO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes previsto en el artículo 5, inciso c) de la ley 23737, con más costas y accesorias legales (conf. arts. 12 y 45 del CP y arts. 386, 387 y 388 del CPPF)." "2.
- ORDENAR la destrucción de la sustancia estupefaciente y de los elementos de fraccionamiento incautados y DISPONER el decomiso del dinero secuestrado, siempre que no se afecten mejores derechos de terceras personas, a los términos del artículo 30 de la Ley 23737 y 23 del Código Penal." "3.
- IMPONER al condenado las siguientes condiciones: promesa de someterse al proceso; someterse al cuidado o vigilancia por parte de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; presentarse mensualmente ante la Oficina Judicial del distrito Mendoza y prohibición de salida del país (conforme establece el artículo 210 incisos a, b, c y d del CPPF)." No se consignan votos en disidencia: la sentencia fue dictada en forma unipersonal y la parte resolutiva constituye la decisión definitiva del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar