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GARAY, ADOLFO JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor Garay Adolfo José demandó a ANSES por acción de amparo para que cese la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y restituya los descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ambas partes, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Adultos mayores Vulnerabilidad Costas Honorarios Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Garay Adolfo José.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, el cese de descuentos aplicados y la restitución de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y lo mismo respecto del recurso deducido por la representante de la actora; en consecuencia se confirma la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta." (voto citado, mención a Dr. Rosatti, Fallos 342:2125). "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto." "Por otra parte no debe desatenderse las particularidades del derecho previsional, y la protección especial que este requiere... Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación, el peligro siempre inminente de que el plazo del proceso sea tan largo y escabroso que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución..." Respecto de los honorarios: "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci).

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