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MERCADO, HUGO FERNANDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación bajo Ley 24.016 contra ANSeS solicitó inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y cese de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que el régimen docente está exceptuado del tope y que el plazo de cumplimiento de 30 días es pertinente en vía de amparo.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Plazo cumplimiento 30 dias Costas a la vencida Honorarios Inaplicabilidad de topes Seguridad social


¿Quién es el actor?

MERCADO, HUGO FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que no se aplique el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un haber otorgado bajo régimen especial docente (Ley 24.016), el cese de descuentos y la restitución de sumas retenidas; y discusión sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia (30 días vs. 120 días).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "B.
- En relación al agravio referido al plazo de cumplimiento de 30 días ordenado en la sentencia recurrida, y a que no se aplicó el plazo de 120 días establecido en el art. 22 de la ley 24.463, no le asiste razón al recurrente. Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales. ... En este contexto, fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo. Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio introducido por la demandada y confirmar lo decidido en la instancia anterior respecto del plazo de 30 días fijado para el cumplimiento de la sentencia." "C.
- En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la negativa al recurso (voto extenso); los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No constan votos en disidencia.

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