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CASTRO, FRANCISCO HORACIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos practicados. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 L.24.463, ordenó a ANSES abstenerse de descontarlo y reintegrar las sumas, e impuso costas y regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.

Amparo Inconstitucionalidad Art. 9 ley 24.463 Anses Reinstauracion de descuentos Costas Honorarios Uma Adultos mayores Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTRO FRANCISCO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo fundada en la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope), con pedido de abstención de descuentos en el haber jubilatorio y reintegro de las sumas descontadas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la representante de la actora; en consecuencia se confirmó la sentencia apelada en lo materia de apelación y agravios. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "Corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada." "Las Reglas de Brasilia ... establecen que 'se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico' (regla 3)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado". "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.

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