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PRINCIPE, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Susana Beatriz Príncipe contra ANSES por descuentos aplicados por la Ley 24.463 al haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó cesar descuentos, reintegrar sumas con intereses, imponer costas a la recurrente y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope previsional Ley 26.508 Reintegro Impuestos a las ganancias Costas Honorarios Proteccion alimentaria

Actor: PRINCIPE, Susana Beatriz. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio jubilatorio de la actora (Ley 26.508 — régimen especial), ordenar el cese de descuentos practicados bajo “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y disponer la restitución de las sumas retenidas con sus intereses; además, excluir las sumas retroactivas e intereses del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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