ABALLAY, JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por jubilado contra ANSES por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la Ley 24.463 y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del beneficio docente en régimen especial y ordenó el cese de descuentos, reintegro de sumas con intereses y condenó en costas a ANSES.
Actor: José Francisco Aballay. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento en sus haberes bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), se declare inaplicable el tope pasivo del art. 9, apartado 2° de la Ley 24.463 respecto de su beneficio jubilatorio en régimen especial, y se ordene la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de los descuentos practicados y el reintegro de las sumas retenidas; además se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (textos transcritos): "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en ese precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." "Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Sobre costas y honorarios: "En cuanto a la imposición de las costas objeto de agravios, como las que corresponden a esta instancia, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986." y "Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423)." Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios redactó el voto que analiza el caso y votó por la negativa al recurso; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. La resolución fue unánime.
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