Logo

RECALDE, OLIMPIA PURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 que reducía su haber y retenía retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 en la medida en que la reducción supere el 15%, ordenó cesar las retenciones, la devolución de las sumas con intereses y condenó en costas a ANSES.

Amparo Anses Tope ley 24.463 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Retroactivos Impuesto a las ganancias Devolucion con intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RECALDE, OLIMPIA PURA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 que reduce el haber previsional y las retenciones practicadas sobre retroactivos; impugnación además de la afectación del retroactivo e intereses con el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 en la medida en que la reducción supere el 15% del haber reclamado, ordenó cesar las retenciones, disponer la devolución de las sumas retenidas con sus intereses, imponer las costas a la recurrente vencida y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En autos, la liquidación acompañada por la parte actora acredita de manera objetiva que la aplicación del tope legal produce un menoscabo que en algunos períodos supera el 41,73% del haber, porcentaje que excede ampliamente el límite razonable fijado por la jurisprudencia. Verificada entonces la confiscatoriedad concreta que genera el tope, resulta procedente declarar la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 24.463 en la medida en que la reducción supere el 15% del haber reclamado, debiendo en consecuencia cesar los descuentos practicados y disponerse la devolución de las sumas retenidas, con más sus intereses." "Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja... La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación..." "En cuanto a la imposición de las costas, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar