RECALDE, OLIMPIA PURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 que reducía su haber y retenía retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 en la medida en que la reducción supere el 15%, ordenó cesar las retenciones, la devolución de las sumas con intereses y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RECALDE, OLIMPIA PURA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 que reduce el haber previsional y las retenciones practicadas sobre retroactivos; impugnación además de la afectación del retroactivo e intereses con el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 en la medida en que la reducción supere el 15% del haber reclamado, ordenó cesar las retenciones, disponer la devolución de las sumas retenidas con sus intereses, imponer las costas a la recurrente vencida y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En autos, la liquidación acompañada por la parte actora acredita de manera objetiva que la aplicación del tope legal produce un menoscabo que en algunos períodos supera el 41,73% del haber, porcentaje que excede ampliamente el límite razonable fijado por la jurisprudencia. Verificada entonces la confiscatoriedad concreta que genera el tope, resulta procedente declarar la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 24.463 en la medida en que la reducción supere el 15% del haber reclamado, debiendo en consecuencia cesar los descuentos practicados y disponerse la devolución de las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja... La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación..."
"En cuanto a la imposición de las costas, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: