BETTIO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo de reajustes previsionales sobre la PBU; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas por su orden.
Actor: BETTIO, MARIA CRISTINA (actora). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y movilidad de haberes previsionales (relacionados con la PBU y supuestas inconstitucionalidades de normas previsionales y del DNU 157/2018), pese a haberse celebrado previamente un acuerdo transaccional en el marco del Programa de Reparación Histórica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas por su orden y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA cuando hubiese base cierta.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En el acuerdo homologado se dejó expresamente establecido que el haber reajustado recibiría las movilidades correspondientes a la normativa vigente, con la aplicación de los topes legales, y que el beneficiario —debidamente asesorado— desistía de todo reclamo administrativo o judicial vinculado con la re determinación del haber inicial, reajustes o cualquier otro concepto previsional allí comprendido."
- "La excepción de cosa juzgada requiere identidad de objeto, causa y partes (art. 347 inc. 6 CPCCN). Ello se verifica en autos, toda vez que el convenio homologado puso fin al litigio respecto de los aspectos ahora nuevamente cuestionados, impidiendo su reapertura. Admitir lo contrario importaría desconocer la eficacia de la sentencia homologatoria, en contradicción con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, y vulnerar el principio de buena fe que impone a las partes la coherencia de su conducta procesal (doctrina de los actos propios)."
- "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro conforman la mayoría que resolvió según el dispositivo reproducido.
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