CORONADO, MONICA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para que se deje sin efecto el descuento previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y se ordene la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope de la Ley 24.463 respecto del beneficio bajo Ley 24.016, ordenó el cese de los descuentos, la restitución con más intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, e impuso costas y honorarios a ANSES.
¿Quién es el actor?
CORONADO, MONICA MARIA (actora/jubilada docente)
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio previsional (Ley 24.016), ordenar el cese de descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y disponer la restitución de las sumas retenidas; además se pretendía excluir los retroactivos e intereses del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo: se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, se ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses, se excluyeron del impuesto a las ganancias los retroactivos e intereses en la forma considerada, se impusieron las costas a la parte recurrente vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
"En el caso particular, el beneficio previsional de la actora se encuentra comprendido en el régimen especial de la Ley 24.016, que garantiza un haber equivalente al 82% móvil... Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: No hubo disidencia; el voto de la Vocalía 1 fue acompañado por los Dres. Pizarro y Pérez Curci y la decisión se adoptó por unanimidad.
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