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TEJADA, ENRIQUE RAUL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inoponibilidad del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto y del tope a beneficio previsional concreto, ordenó el cese de descuentos y la restitución de sumas con intereses y condenó en costas a la recurrente.

Amparo Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 Haberes previsionales Inaplicabilidad Restitucion de retroactivos Anses Costas Honorarios Doble imposicion

Actor: TEJADA, ENRIQUE RAUL. Demandados: ANSES y ARCA. Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio N° 140012541309; ordenar el cese de descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9 (Concepto 204)” y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita."
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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