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MACIA, SILVIA ELIZABET c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES y ordenó cesar los descuentos e imponer costas y regular honorarios, fundando la inaplicabilidad del tributo sobre los haberes previsionales en los términos expuestos.

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Actor: MACIA, Silvia Elizabet. Demandados: ANSES y ARCA (recurrientes). Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra descuentos practicados por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos por reajustes, y la aplicación de topes previsionales; solicitud de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la parte recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
- “En la causa ‘Cuesta Jorge C/ AFIP’ de la CSJN del año 2015, surge que ‘… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional)…’”
- “Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En este marco, la decisión de grado se limita a ordenar a ANSES, en su carácter de agente de retención, abstenerse de practicar descuentos sobre dichas sumas, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido. Tal solución no importa un pronunciamiento extra petita, sino una derivación necesaria de la conclusión alcanzada en el punto anterior.” Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por la negativa y por la confirmación de lo resuelto en primera instancia; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. Resolución unánime. No hubo votos en disidencia.

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