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PONCE, SILVIA EDIT c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de la Sra. Silvia Edit Ponce contra ANSES y AFIP por descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de AFIP y ANSES y ordenó cesar los descuentos, imponer las costas a la recurrente vencida y regular honorarios al 30%.

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Actor: PONCE, Silvia Edit. Demandados: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se deje de aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y sobre retroactivos por reajustes, se cesen los descuentos practicados y se reintegren las sumas retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por AFIP y por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber previsional..."
- "En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado...'"
- "Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Votos y disidencias: El voto que desarrolla el análisis fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (que votó por la negativa al recurso). Los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto precedente. Por unanimidad se resolvió como se transcribe en la parte resolutiva. No hay disidencia.

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