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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ANDRIANI, ADRIAN AGUSTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación por imputación de transporte de estupefaciente. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que negó la excarcelación, por la existencia de riesgos procesales fundados en el arraigo fuera de la jurisdicción, la gravedad del hecho y la proximidad a la elevación a juicio.

Incidente de excarcelacion Prision preventiva Riesgo de fuga Articulo 221 cppf Articulo 210 cppf Transporte de estupefaciente 8 855 kg cocaina Arraigo Confirmacion de resolucion Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

Defensa Oficial de Adrian Agustin Andriani (como recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado/Ministerio Público Fiscal y resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de fecha 02/06/2025 que rechazó la solicitud de excarcelación (incidente de excarcelación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución de fecha 02 de junio de 2025 que negó la excarcelación solicitada a favor de Adrián Agustín Andriani.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el referido procesamiento no fue apelado por la defensa." "Que, en el marco de lo previsto por el inc. a) del art. 221 CPPF para valorar el arraigo en la jurisdicción, entendiéndose por cual; 'Una situación que deviene de la permanencia continuada en un territorio durante un tiempo determinado, así como de una oferta de empleo viable que demuestre la real y efectiva incorporación a su mercado de trabajo, como de los lazos familiares', ya que el mismo posee domicilio en la provincia del Chaco, circunstancia esta, que permite sostener la existencia de un verosímil riesgo procesal de elusión del encartado y de obstaculización de la marcha del proceso..." "En lo que respecta a la prisión preventiva, deben aplicarse los lineamientos establecidos por los artículos 210, 221 y 222 del nuevo manual de rito." "Estos elementos combinados entre sí, todos previstos en la mentada norma, son más que suficientes para tener por acreditado el peligro de fuga del encartado, lo que torna adecuada la medida de prisión preventiva y el rechazo a la solicitud de excarcelación dispuesta por el a quo." "Por lo dicho, consideramos que no corresponde la aplicación, al menos por ahora, de medidas cautelares menos gravosas para asegurar la comparecencia de Adrian Agustin Andriani."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue firmada por los Jueces de Cámara indicados.

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