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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: GUEMES, ADOLFO TOMAS s/LEGAJO DE SALUD

El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que suspendió provisoriamente el proceso contra Adolfo Tomás Güemes por seis meses por razones de salud. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la resolución de fecha 2 de junio de 2025, por considerar válido el dictamen interdisciplinario del Cuerpo Médico Forense y el riesgo para la salud del imputado.

Recurso de apelacion Suspension provisoria Salud Pericia medica Cuerpo medico forense Malformacion arteriovenosa Hipoacusia Proceso penal Delitos de lesa humanidad Confirmacion de resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (apelante).
- Demandado / afectado: Imputado Adolfo Tomás Güemes (interés protegido por el Ministerio Público de la Defensa).
- Qué se reclama (objeto): apelación contra la resolución de fecha 2 de junio de 2025 que revocó una resolución interlocutoria previa y dispuso la SUSPENSIÓN PROVISORIA del proceso penal respecto de Adolfo Tomás Güemes por seis meses, basándose en un dictamen médico del Cuerpo Médico Forense de la CSJN.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y CONFIRMÓ la resolución de fecha 2 de junio de 2025 que ordenó la suspensión provisoria del proceso respecto del imputado por el plazo de seis meses y la presentación dentro de ese plazo de estudios médicos actualizados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En primer lugar, del análisis del dictamen de fecha 28 de abril de 2025, realizado por el Médico Forense del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, surge que el mismo cumple con todos los requisitos que prevé el art. 262 del CPPN." 2) "El examen físico a Güemes incluyó examen neurológico, cardiovascular, respiratorio, abdominal y osteoarticular; evaluaciones por los servicios de Cardiología, Neurología y Fonoaudiología del Cuerpo Médico Forense." 3) "Con las conclusiones de los especialistas antes mencionados, el Médico Forense, Dr. Andreani concluye que si bien los informes de los estudios y certificaciones médicas se encuentran desactualizados, sugiere que sea evaluado por un médico especialista en neurología (parkinsonismo, síndrome cerebeloso, radiculopatía lumbosacra y malformación arteriovenosa), cardiólogía (para seguimiento y control de su hipertensión arterial, patología valvular aórtica, dilatación aórtica, etc.), gastroenterología (por su patología digestiva) y hematología (por su enfermedad de base policitemia vera)." 4) "En consecuencia, este Tribunal considera que corresponde confirmar el rechazo de la impugnación del informe emitido por la Junta Médica respecto de Adolfo Tomás Güemes." y "entendemos que someter nuevamente al imputado a actos procesales e interrogatorios propios del proceso penal en un cuadro clínico complejo como el que presenta el imputado, podría ocasionarle daños físicos irreversibles."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que se consignó es la de la Cámara por mayoría.

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