NN: N.N. s/SEDICION DENUNCIANTE: MORALES, MIGUEL GUSTAVO
Apelación de la defensa de Miguel Gustavo Morales contra la inhibitoria por presunta instigación a la sedición. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de fecha 28/03/2025, declaró su incompetencia para seguir conociendo y ordenó que la instrucción continúe en el Legajo N° S-016757/2024 ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos de Tucumán.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcos Aníbal Rouges, en representación de Miguel Gustavo Morales (apelante).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N°1 de Tucumán (actuaciones que se impugnan).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 28 de marzo de 2025 que rechazó la inhibitoria planteada por la defensa y ordenó continuar la instrucción en el Legajo N° S-016757/2024 ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos del Ministerio Público Fiscal de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación y se confirmó la resolución de fecha 28/03/2025; la Cámara declaró su incompetencia para seguir conociendo y dispuso que la instrucción continúe en el legajo indicado ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos del MPF de Tucumán, remitiendo las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Entrando al análisis de la cuestión traída a conocimiento, considero que debe confirmarse la sentencia de fecha 28 de marzo de 2025 y por lo tanto, corresponde no hacer lugar a la inhibitoria (art. 47 del C.P.P.N.) planteada por el Dr. Miguel Gustavo Morales, debiendo continuar su investigación en el marco del Legajo N° S
- 016757/2024 en trámite por ante la Unidad Fiscal de Delitos Complejos del Ministerio Público Fiscal de Tucumán. Como primer punto, en lo que respecta a la plataforma fáctica, es necesario tener en cuenta que coincido con la opinión vertida por el a quo y por los Fiscales intervinientes, en cuanto afirman que del análisis de las constancias de autos, no se observa que se encuentren involucrados miembros de las fuerzas federales, ni en peligro instituciones de carácter nacional. Tampoco se encuentran implicados de ninguna forma funcionarios de orden nacional, ni se afecta al Estado Nacional o a otras Provincias. No se advierte un riesgo para la seguridad nacional, sino que -de concretarse el alzamiento
- ello hubiere repercutido en las instituciones de la provincia, correspondiendo a las autoridades locales intervenir en primer lugar, en razón de la autonomía reconocida a las provincias por la Constitución Nacional al establecer la forma de gobierno federal (art. 1 C.N.)."
"Que, atento lo mencionado en el párrafo precedente, al encontrarse la competencia federal condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 312: 1207,317:429 y 320: 2586, 321:2761, 322:203), como a causas que estén expresamente atribuidas por las leyes ( Fallos 319:218,308, 769, 321:207 y 322:589) o bien, que hayan intervenido en ella, funcionarios públicos nacionales, extremos no acreditados en el caso sub examen, entiendo que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2025."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo; la Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara.
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