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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JAQUET, EDUARDO MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Condenaron a Jaquet y Álvarez por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; Jaquet fue condenado a cuatro años de prisión y multa de $2.250.000, y Álvarez a dos años de prisión y la misma multa, siendo además formalmente reincidente y unificada su pena a cuatro años y un mes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, en modo unipersonal) aceptó el juicio abreviado, valoró la prueba (vigilancias, filmaciones, pericias químicas y secuestros) y mantuvo la prisión domiciliaria de Jaquet con condiciones.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Condena penal Reincidencia Unificacion de penas (art. 58 cp) Prision domiciliaria Decomiso Pericia quimica Pasamanos Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Oral Federal Dra. Vivian Andrea Barbosa propuso el trámite de juicio abreviado y el requerimiento punitivo).
- A quién se demanda (Demandados): EDUARDO MIGUEL JAQUET (DNI 36.411.699) y MARIELA GISEL ÁLVAREZ (DNI 40.415.227). Objeto: imputación por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (art. 5 inc. "c" Ley 23.737). Decisión: Se condenó a Eduardo Miguel Jaquet a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000), accesorias legales y costas, como autor del delito; se condenó a Mariela Gisel Álvarez a DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000) y costas como participe secundaria, declarándola formalmente REINCIDENTE; se unificó la pena de Álvarez con la causa FPO 12820/2019/TO1 a PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y UN MES de prisión efectiva y multa unificada de $2.250.000; se mantuvo la prisión domiciliaria de Jaquet con condiciones y se ordenaron los decomisos, destrucciones e incorporaciones al expediente digital según lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que, en el domicilio ubicado en Avda. Areco 1635 de Posadas, habitado por EDUARDO MIGUEL JAQUET y MARIELA GISEL ÁLVAREZ -quienes se encontraban allí al momento del allanamiento
- tenían estupefacientes para ser comercializados..."
- "La naturaleza de las sustancias secuestradas está suficientemente probada con las pericias químicas Nros. 95/2024 y 96/2024... que determinaron que los materiales secuestrados se trataban de cannabis sativa y de cocaína..."
- "en lo que respecta a la autoría penal de JAQUET, entiendo que deberá ser considerado autor (art. 45 CP) ... retenía en sus manos el sí y el cómo del suceso..."
- "En cuanto a la participación y responsabilidad de MARIELA GISEL ÁLVAREZ... considero que se verificó que ella conocía sobre la actividad ilegal realizada por JAQUET y colaboraba con él de una manera no esencial... por lo que ÁLVAREZ debe responder únicamente como partícipe secundaria..."
- "Hallándose firme la sentencia dictada en el marco de la causa precedente ... por tal motivo resulta de rigor declarar a MARIELA GISEL ÁLVAREZ, formalmente REINCIDENTE por primera vez."
- En relación a la pena: "estimo justo y conforme a derecho aplicar a EDUARDO MIGUEL JAQUET la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000) ... y a MARIELA GISEL ÁLVAREZ la pena de DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000)..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; fallo dictado en forma unipersonal por el Juez de Cámara Moreira.

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