Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JAQUET, EDUARDO MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Condenaron a Jaquet y Álvarez por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; Jaquet fue condenado a cuatro años de prisión y multa de $2.250.000, y Álvarez a dos años de prisión y la misma multa, siendo además formalmente reincidente y unificada su pena a cuatro años y un mes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, en modo unipersonal) aceptó el juicio abreviado, valoró la prueba (vigilancias, filmaciones, pericias químicas y secuestros) y mantuvo la prisión domiciliaria de Jaquet con condiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Oral Federal Dra. Vivian Andrea Barbosa propuso el trámite de juicio abreviado y el requerimiento punitivo).
- A quién se demanda (Demandados): EDUARDO MIGUEL JAQUET (DNI 36.411.699) y MARIELA GISEL ÁLVAREZ (DNI 40.415.227).
Objeto: imputación por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (art. 5 inc. "c" Ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Eduardo Miguel Jaquet a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000), accesorias legales y costas, como autor del delito; se condenó a Mariela Gisel Álvarez a DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000) y costas como participe secundaria, declarándola formalmente REINCIDENTE; se unificó la pena de Álvarez con la causa FPO 12820/2019/TO1 a PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y UN MES de prisión efectiva y multa unificada de $2.250.000; se mantuvo la prisión domiciliaria de Jaquet con condiciones y se ordenaron los decomisos, destrucciones e incorporaciones al expediente digital según lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que, en el domicilio ubicado en Avda. Areco 1635 de Posadas, habitado por EDUARDO MIGUEL JAQUET y MARIELA GISEL ÁLVAREZ -quienes se encontraban allí al momento del allanamiento
- tenían estupefacientes para ser comercializados..."
- "La naturaleza de las sustancias secuestradas está suficientemente probada con las pericias químicas Nros. 95/2024 y 96/2024... que determinaron que los materiales secuestrados se trataban de cannabis sativa y de cocaína..."
- "en lo que respecta a la autoría penal de JAQUET, entiendo que deberá ser considerado autor (art. 45 CP) ... retenía en sus manos el sí y el cómo del suceso..."
- "En cuanto a la participación y responsabilidad de MARIELA GISEL ÁLVAREZ... considero que se verificó que ella conocía sobre la actividad ilegal realizada por JAQUET y colaboraba con él de una manera no esencial... por lo que ÁLVAREZ debe responder únicamente como partícipe secundaria..."
- "Hallándose firme la sentencia dictada en el marco de la causa precedente ... por tal motivo resulta de rigor declarar a MARIELA GISEL ÁLVAREZ, formalmente REINCIDENTE por primera vez."
- En relación a la pena: "estimo justo y conforme a derecho aplicar a EDUARDO MIGUEL JAQUET la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000) ... y a MARIELA GISEL ÁLVAREZ la pena de DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000)..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; fallo dictado en forma unipersonal por el Juez de Cámara Moreira.
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