Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CELIJOSKI, SILVIO ORLANDO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El condenado CELIJOSKI solicitó declarar inconstitucional el art. 56 bis de la Ley 24.660 y el art. 14 inc.10 CP (mod. Ley 27.375) para acceder a libertad condicional. La Cámara rechazó el planteo y denegó la libertad condicional al considerar que las normas son compatibles con la progresividad, la igualdad y la razonabilidad de la política criminal.
¿Quién es el actor?
Defensa del condenado Silvio Orlando Celijoski (Dr. Eugenio Nicolás Bolotner, defensor público coadyuvante) en nombre del penado.
¿A quién se demanda?
Estado/Aplicación de las normas legales (art. 56 bis Ley 24.660 y art. 14 inc.10 CP, mod. Ley 27.375).
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (según texto introducido por la Ley 27.375) y del art. 14 inc.10 del Código Penal, para que Celijoski acceda a la libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos indicados y, en consecuencia, no se hizo lugar al pedido de libertad condicional de Silvio Orlando Celijoski; se dejó constancia de la reserva del caso federal y se ordenó registrar, notificar, comunicar vía electrónica y publicar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En primer lugar, cabe tener que presente las restricciones establecidas en el art. 56 bis de la Ley 24.660 (texto según la Ley 27.375 -BO 28/07/2017) no resultan violaciones de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional y en de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, ni la finalidad de la Resocialización, ni los principios de humanidad y progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad entre otros."
"Finalmente, la cuestión quedó zanjada en el fallo plenario N° 16 'TOBAR COCA Néstor s/ inaplicabilidad de ley' en el que en fecha 20/04/2025 la CFCP estableció que: 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'."
"En conclusión y en razón de lo expuesto, estima esta Judicatura que no debe hacerse lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 27.375, planteado por el Sr. Defensor Oficial y en consecuencia no hacer lugar al pedido de Libertad Condicional de CELIJOSKI, Silvio Orlando, toda vez que el penado se encuentra comprendido, por el tipo de delito, en el punto 10) del art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art. 30 de la ley 27.375..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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