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NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE: G.H.P., -

La querella apeló la decisión que declaró la incompetencia material del Juzgado Federal para investigar un presunto abuso sexual en un establecimiento penitenciario. La Cámara Federal de General Roca hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento apelado, entendiendo que existen elementos suficientes para que la investigación continúe en el fuero federal.

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¿Quién es el actor?

Parte querellante (identificada en el expediente como la parte querellante, representando a G. H. P.).

¿A quién se demanda?

No corresponde demanda civil; se trata de actuaciones penales contra autores materiales y eventualmente personal del Servicio Penitenciario Federal (investigación penal).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que declaró la incompetencia material del Juzgado Federal de General Roca para continuar la investigación por hechos denunciados como abuso sexual cometido en el interior de la Unidad N°5 del SPF y por la posible participación de agentes penitenciarios (complicidad, encubrimiento, omisión de deberes de custodia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación de la parte querellante y revocó el pronunciamiento apelado, disponiendo que la causa continúe tramitando en el Juzgado Federal de General Roca (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tales constancias y circunstancias son importantes, a mi entender, para dar respuesta al recurso deducido por la parte querellante que correspondería admitir, por lo que en mi opinión la presente causa debe continuar tramitando en el Juzgado Federal de General Roca." "Por las razones desarrolladas en función de las normas del catálogo adjetivo (art.33, incs. c y d, del CPPN) que rigen en caso y los lineamientos del Alto Tribunal para estos supuestos, los que —además— fueron aplicados por esta alzada en los precedentes 'C.', sent.int.263/23; 'C.', sent.int.513/2020 y 'C. F.', sent.int.362/2020, deberá admitirse el recurso y revocarse el auto apelado, sin costas (art.531 del CPPN)." "En efecto, concluye el pretorio en una falta de apartamiento del protocolo médico previsto porque el suministro de 'pastillas' a la víctima respondía a lo indicado por la Sección Asistencia Médica de la Unidad, apoyándose para ello en los informes del doctor José Manso cuando, de acuerdo a cuanto surge de ellos, se tratan de prescripciones de fármacos efectuados con posterioridad a la ocurrencia de los sucesos denunciados, sin que por otra parte, la falta de intervención de los funcionarios podría quedar descartada con el grado de provisionalidad por la que transita el proceso por la sola circunstancia de no haber sido observados en las filmaciones."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión adoptada por la Cámara.

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