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QUIROGA, CESAR HUGO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares por la incorporación del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas y sus sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% por su actuación en alzada.

Apelacion Contencioso administrativo Bonificacion zona patagonica Ley 19.485 Legitimacion pasiva Instituto de ayuda financiera (iaf) Costas Honorarios Precedente Confirmacion de fallo.

Actor: César Hugo Quiroga. Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF). Objeto de la demanda: que se incorpore al haber mensual del actor el coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, con las sumas retroactivas correspondientes desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 47/49 en todo cuanto fue materia de apelación; se imponieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios por la actuación en la Alzada en un 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de grado. Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en el decisorio): "el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado" (cita a Giordano). "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes..., cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." Voto de mayoría: los Dres. Aldo E. Suárez (voto principal) y Javier M. Leal de Ibarra (adhesión) acuerdan confirmar la decisión de primera instancia. No hay voto en disidencia.

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