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LOREDO, OMAR FELIX c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo administrativo por inclusión del coeficiente patagónico en el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó incorporar el coeficiente previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08 y pagar las sumas retroactivas; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.

Recurso de apelacion Ley 19.485 Coeficiente patagonico Reajuste de haberes Jubilaciones policia federal Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019 Remision de fallo Contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Omar Félix Loredo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber jubilatorio del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, con reconocimiento de las sumas retroactivas correspondientes y su liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 41/43 en todo cuanto fue materia de apelación; condenó en costas a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta Alzada en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo..." "Respecto al agravio referido a la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte actora, corresponde su rechazo por resultar a todas luces improcedente, toda vez que no se condice con lo resuelto en la sentencia venida en grado de apelación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.

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