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FLORES, NESTOR ORLANDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIFICACION LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación de la bonificación zonal prevista en la ley 19.485 a su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la incorporación y el pago de las sumas adeudadas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por un 30% ante la Alzada.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Seguridad social Caja de retiros Incorporacion de haber Interes tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios Precedente fcr 17385/2019 Apelacion


¿Quién es el actor?

Néstor Orlando Flores.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber previsional de la bonificación zonal establecida por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación) y pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior, más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 39/46 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por Néstor Orlando Flores contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o la fecha de pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA. En este caso, dispuso que la liquidación sea realizada por la condenada, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. ley 23.982 y normativa vinculada). Finalmente, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del portal de la justicia argentina... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... Las consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente del Dr. Aldo E. Suárez.

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