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SANCHEZ MOLINA, MARIA MACARENA Y OTROS c/ FLYBONDI FB LINEAS AEREAS s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Reclamaron pasajeros por cancelación y demora de vuelo doméstico reclamando daños materiales, morales y punitivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena a Flybondi por $1.658.457 más intereses y las indemnizaciones por daño moral y punitivo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Contrato de transporte aereo Cancelacion de vuelo Dano material Dano moral Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Resolucion 1532/98 Anac Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Macarena Sánchez Molina y Bruno F. Romano.

¿A quién se demanda?

FB Flybondi Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento del contrato de transporte aéreo interno por cancelación del vuelo FO5044 del 24/01/2024 y reclamo de daño material, daño moral y daño punitivo, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14/08/2025 en todo cuanto fue motivo de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios del recurso en el 30% de lo que se fije en primera instancia. (La resolución confirma la condena en los rubros y montos reconocidos en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien alega el recurrente que la cancelación del vuelo tuvo exclusivo origen en la medida de fuerza gremial llevada a cabo por personal de Intercargo S.A., constituyendo ello un caso fortuito o de fuerza mayor, lo cierto es que del examen de las pruebas obrantes en autos surge que el vuelo N° 5044 del día 24/01/2024 ... fue cancelado 'por disponibilidad de aeronave'." "En efecto, de uno de los correos electrónicos se observa que ... 'Te contamos que trabajamos para darte un servicio confiable y de calidad. Por eso, tuvimos que realizar ajustes operativos que implicaron reprogramaciones...'." "De lo expuesto hasta aquí, concluyo que más allá de las razones de la cancelación del vuelo del día 24 de enero de 2024, la empresa omitió actuar del modo que indican las normas que rigen la aeronavegación; es decir, en el caso, incluir a los pasajeros en el vuelo inmediato posterior y abonar los servicios incidentales previstos en la Resolución 1532/98, razón por la cual me avocaré ahora al examen de los rubros indemnizatorios..." "Por las razones dadas, el monto otorgado en la instancia precedente ($800.000 de los $1.550.000 que solicitaban los actores), luce -a mi entender
- razonable y apropiado a las circunstancias fácticas que rodearon el caso; motivo por el, propondré que sea confirmado..." (No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo).

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