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BASCUÑAN ULLOA, LORENA ELIZABETH c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamaron pensión directa por fallecimiento del conviviente y retroactivos; ANSeS fue demandada. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, reconociendo la pensión desde el 15/10/2017 y retroactivos limitados por la prescripción bienal, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenando aplicar la pasiva del BCRA.

Pension directa Anses Retroactivos Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Tasa activa bna revocada Exencion impuesto a las ganancias Adicional zona patagonica Reconocimiento desde fallecimiento Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Lorena Elizabeth Bascuñan Ulloa (actora) y su hijo menor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (Resolución RSU-A N° 222/2023) y solicitud de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del conviviente Jorge Luis Barria; liquidación de retroactivos, inclusión de adicional por zona patagónica y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado; revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cómputo de intereses y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA; declaró que la pensión debe reconocerse desde el día siguiente al fallecimiento del causante (14/10/2017) y que los retroactivos se computarán desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (10/11/2022); declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y la inclusión del adicional por zona patagónica; impuso las costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios de letrados en 30% de lo que se fije en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Será confirmado entonces el reconocimiento del beneficio de pensión a favor de la Sra. Lorena Elizabeth BASCUÑAN ULLOA y de su hijo menor de edad y el plazo de 30 días para el dictado del acto administrativo pertinente. Asimismo, será revocada la aplicación de la tasa activa para el cómputo de los intereses adeudados, debiendo aplicarse la pasiva del BCRA." (Considerando VII, párrafo de conclusión). "En efecto, conforme lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 18.037, 'la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años', contados desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si lo hubiere. En consecuencia, corresponde disponer que el beneficio de pensión debe ser reconocido a partir del día siguiente al fallecimiento del causante (14/10/2017), fecha en que se configuró el hecho generador del derecho previsional. Sin embargo, los retroactivos adeudados deberán limitarse a los dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (10/11/2022), en virtud de la prescripción bienal prevista en la norma citada, debiendo calcularse únicamente las mensualidades no alcanzadas por la prescripción." (Considerando VIII). "Corresponde en consecuencia, decretar la eximición del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que sean reconocidos en favor del actor." (Considerando X, párrafo conclusorio).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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