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BUS, JAVIER ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor la incorporación del coeficiente por zona patagónica al haber previsional y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y tuvo por no presentada la respuesta al memorial de agravios, disponiendo además sin costas la Alzada.

Recurso de apelacion Desierto Ley 19.485 Coeficiente zona patagonica Retroactivos Seguridad social Caja de retiros policia federal Inconstitucionalidad Costas Concurso procedimental


¿Quién es el actor?

BUS, JAVIER ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, con liquidación de las sumas retroactivas que correspondan.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y tuvo por no presentada la respuesta al memorial de agravios; además dispuso sin costas la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcribiendo párrafos relevantes de la sentencia):
- "II.
- Contra el apuntado pronunciamiento, a fs. 36 dedujo recurso de apelación el representante del Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
- "IV.
- Sustanciada la expresión de agravios de la apelante, la parte actora contestó en los términos de la presentación que luce agregada a fs. 78/83, refutando argumentos que difieren sustancialmente de los introducidos por la demandada recurrente, por lo que corresponde tenerla por no presentada."
- "V.
- Que en virtud de lo dispuesto por el art 265 del C.P.C.C.N. la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida... Sobre estas premisas, debe indicarse que los argumentos vertidos por la demandada no demuestran concretamente el desacierto de la decisión adoptada, máxime atendiendo a que las críticas introducidas ni siquiera se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido... por cuanto los agravios esgrimidos hacen referencia a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, cuando el objeto de autos y la sentencia en crisis persiguen la incorporación en el haber mensual del actor del coeficiente zona patagónica Ley 19.485, resultando a todas luces improcedentes; por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto."
- Disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente; no se registra disidencia en el acuerdo.

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