PEREZ, ALFREDO HECTOR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo por incorporación de la bonificación zonal prevista por ley 19.485 al haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación de la bonificación y condenó en costas a la demandada por apelarla.
Actor: Alfredo Héctor Pérez. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.). Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber previsional de la bonificación zonal establecida por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito de aplicación de la norma) y el pago de las sumas adeudadas desde la promoción de la demanda hasta el pase a retiro, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 75/76 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos hizo lugar a la demanda deducida por Alfredo Hector Pérez contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal desde la promoción de la demanda hasta la fecha de pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA. En este caso, dispuso que la liquidación deberá ser realizada por la condenada y prever la asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. ley 23.982 y normativa vinculada). Por último, impuso las costas generadas por la parte actora a la vencida la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación aprobada en autos."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del portal de la justicia argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente del Dr. Aldo E. Suárez.
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