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MOSQUEIRA, NESTOR ANIBAL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó un jubilado la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 a su haber previsional y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y ordenó incorporar el coeficiente y abonar las sumas adeudadas, imponiendo costas a la demandada.

Iaf Ley 19.485 Bonificacion zonal Legitimacion pasiva Autarquia Haberes previsionales Costas Honorarios Confirmacion Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Néstor Aníbal Mosqueira.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 mientras el actor resida en el ámbito de aplicación de la norma, y pago de las sumas adeudadas correspondientes al período bienal anterior con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fs. 82/90 en todo cuanto fue materia de apelación, por lo que se mantiene la condena al IAF a incorporar el coeficiente zonal en el haber previsional y a pagar las sumas adeudadas; además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales por un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.” 2) “...la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (cita a Giordano). 3) “Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine ... por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado.”
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dictó el voto principal y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No hubo disidencia.

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