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SANCHEZ, JULIO DAVID c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Julio David Sánchez la nulidad del descuento previsional dispuesto por el decreto 679/97 y el reintegro de sumas descontadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primer grado, revocó el punto relativo a la regulación inmediata de honorarios y difirió su fijación hasta que exista la liquidación aprobada, además de imponer costas a la demandada.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Reintegro Costas Honorarios Difiere regulacion Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Julio David SANCHEZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto Nº 679/97 (incremento de aporte previsional del 8% al 11%), cese del descuento sobre el haber previsional y reintegro de sumas indebidamente retenidas; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustantivo el pronunciamiento de fs. 96/104 (declarándose la inconstitucionalidad del decreto y disponiéndose el cese del descuento y el reintegro), pero revocó el punto 5° de esa sentencia en cuanto fijó los honorarios de la letrada de la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; además condenó en costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN... dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo..." "Con respecto al agravio, dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, haré la siguiente apreciación: el magistrado ha regulado los estipendios conforme lo establecido en el articulo 48 de la ley arancelaria para las acciones de inconstitucionalidad... No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo." "De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 3°) de la sentencia definitiva de fecha 01/09/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del suscripto.

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