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CHAVEZ, GERARDO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la inclusión del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en sus haberes de retiro y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenó la incorporación del beneficio, las sumas retroactivas con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% por la actuación en alzada.

Ley 19.485 Bonificacion Haberes de retiro Jubilaciones Caja de retiros policia federal Costas Honorarios Retroactivos Interes bcra Precedente fcr 17385/2019


¿Quién es el actor?

Gerardo Daniel Chavez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma) y pago de las sumas retroactivas correspondientes más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 57/61 en todo en cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel resolvió hacer lugar a la demanda deducida por Gerardo Daniel CHAVEZ y ordenar la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624)." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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