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ROLDAN, HERMAN ISMAEL c/ CRJPPF Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción declarativa de derecho solicitando la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y la limitación del aporte previsional al 8% con pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.

Decreto 679/97 Aporte previsional Inconstitucionalidad Retroactivos Gendarmeria nacional Caja de retiros policia federal Costas (art. 68 cpccn) Honorarios 30% Recurso de apelacion Precedente fcr 8618/2021


¿Quién es el actor?

Herman Ismael Roldan.
- Demandadas: Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 que incrementó el aporte previsional al 11%, la restitución del aporte al 8% previsto por la ley 22.788 y el pago de las diferencias retroactivas (con retroactividad de dos años computables desde la presentación de la demanda). El sentenciante de grado además intimó a las demandadas a liquidar las retroactividades dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 96/97 en todo en cuanto fue materia de apelación; condenó en costas de Alzada a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): I. "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson resolvió hacer lugar a la demanda presentada por el Sr. Herman Ismael ROLDAN, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, y ordenando a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL que limiten el descuento en concepto de 'aporte previsional' al 8% del haber mensual y suplementos generales que percibe el accionante; y que -en el marco de las normas presupuestarias aplicables
- le abonen las diferencias retroactivas que en consecuencia surjan, con una retroactividad de dos (2) años computables desde la fecha de presentación de la demanda, conforme pautas de los respectivos considerandos." V. "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios referidos al fondo de la cuestión, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -VARIOS' con los que, se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." VI. "En lo que atañe a la imposición de costas, cuestionada por ambas recurrentes, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general... no encontrando mérito alguno para apartarme del principio general que viene propiciando el Tribunal, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo... propiciaré que se confirme la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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