Logo

CISNERO, MANUEL EDUARDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando la incorporación del coeficiente por zona austral y el pago de haberes retroactivos de retiro. La Cámara revocó el rechazo respecto del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares y hizo lugar a la demanda contra ese organismo, confirmando además la sentencia de grado en cuanto al fondo del asunto.

Contencioso administrativo Jubilaciones y retiros militares Coeficiente por zona austral Instituto de ayuda financiera (iaf) Legitimacion pasiva Ley 19.485 Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019 Remision de precedente


¿Quién es el actor?

Manuel Eduardo Cisnero.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares (IAF) y, en la instancia de grado, también el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Armada Argentina).
- Objeto de la demanda: reconocimiento e incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por zona austral establecido por la ley 19.485 y pago de sumas retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el punto 1) de la sentencia de fs. 90/97 y hizo lugar a la demanda deducida por Manuel Eduardo Cisnero contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares; por otro lado, confirmó la sentencia de grado en cuanto al fondo del asunto. Se condenó en costas a la demandada en Alzada y se reguló honorarios en un 30% respecto de lo que se regule en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado. …la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económicofinanciera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006). “Que con relación a los mismos, advertimos que los mismos resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR Nº FCR 17385/2019, in re: ‘PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES’, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. …la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado…” (Adhesión) “El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez; el tercer cargo se encontraba vacante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar