DIAZ MIRANDA, ROSA AURELIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEG SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES
Reclamo de pensión por fallecimiento promovido por Rosa Aurelia Díaz Miranda contra ANSES por la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó a ANSES dictar nuevo pronunciamiento en 30 días para otorgar la pensión desde el fallecimiento (14/07/2020), impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% por esta instancia.
¿Quién es el actor?
Rosa Aurelia Díaz Miranda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento derivada del fallecimiento del Sr. Zenón Segundo Vidal Villarroel (fecha de fallecimiento: 14/07/2020).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el resolutorio de fs. 55/57 en todo en cuanto fue materia de apelación; se declaró desierta la crítica relativa a la procedencia de la pensión de la actora; se ordenó a ANSES dictar nuevo pronunciamiento en el término de 30 días para conceder la pensión de la Sra. Rosa Aurelia Díaz Miranda desde el fallecimiento del Sr. Vidal (14/07/2020). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios por la actuación en esta instancia en un 30% de los que se regulen oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada... La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Rosa Aurelia DIAZ MIRANDA... debiendo otorgarle a la actora la pensión por fallecimiento del Sr. Zenón Segundo VIDAL VILLARROEL... desde la fecha del primer requerimiento del beneficio."
"En este punto, no pasaré por alto que el 25/09/2020 la aquí demandada notificó a la Sra. Diaz Miranda 'que por la Resolución de Acuerdo Colectivo No 01295 de fecha 07/08/2020, la ANSES te otorgó el beneficio de: PENSION DERIVADA AUTOMATICA, según tas disposiciones de la Ley 24-241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 15/07/2020, con un haber inicial de $ 11804,83.' "
"En ese marco, diré que las críticas recursivas del letrado de ANSES no logran rebatir tal análisis probatorio, limitándose a exhibir una mera discrepancia con la decisión alcanzada... debiendo consistir la pieza recursiva en la indicación detallada de aquello que se pretende descalificar..."
"En consecuencia, propiciaré la deserción de los agravios vinculados con la procedencia del beneficio de pensión de la accionante; beneficio éste que tiene lugar a partir del fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge, por estricta aplicación del art. 53 de la ley 24241..."
Respecto de la excepción de prescripción: "la demandada interpuso en tiempo y forma la excepción de prescripción prevista en el artículo 82 de la Ley 18.037; sin embargo, la magistrada de grado omitió expedirse expresamente sobre ella... previamente la accionante dedujo un reclamo administrativo previo, el cual fuera rechazado en el año 2021... al cual cabe acordarle efectos suspensivos del plazo de prescripción por seis meses... En consecuencia, el derecho de la actra debe ser reconocido desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del Sr. Vidal Villarroel."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: