BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BUJER, FRANCO LEONEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación inició demanda de cobro de pesos por préstamos personales otorgados vía la billetera virtual BNA+ por un total reclamado de $3.279.718,14. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Franco Leonel Bujer al pago de $3.279.718,14 más intereses, gastos y costas, por entender acreditados los contratos, las acreditaciones en la cuenta del demandado y la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina (BNA).
Demandado: Sr. Franco Leonel Bujer.
Objeto: Cobro de pesos por capital adeudado y intereses derivados de varios contratos de préstamo personal ("Nación Ahora") otorgados a través de la Billetera Virtual BNA+, por la suma total de $3.279.718,14.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. Franco Leonel BUJER al pago de la suma $3.279.718,14 más intereses, gastos y costas; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la actora para que practique la liquidación definitiva dentro de los 10 días; y se difirió la regulación de honorarios hasta acreditación de la situación tributaria de la representante de la actora y existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, concluyo que la prueba documental acompañada es suficiente para considerar acreditados los hechos expuestos en la demanda; en especial, la existencia de los contratos de préstamo personal celebrados entre las partes, la acreditación en la cuenta de la demandada de los importes respectivos, la aceptación de las condiciones de cancelación del contrato, la existencia del saldo deudor reclamado y la incursión en mora por parte de la demandada. Por todo ello, la demanda prosperará por la suma de $3.279.718,14."
"En ese sentido se ha sostenido que 'la eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo'."
"En ese contexto, los elementos descriptos constituyen indicios que por su número, precisión y concordancia producen convicción de la existencia de la deuda y la obligación de su cancelación, según las reglas de la sana crítica (art. 163 inc. 5 CPCCN)."
- No existen votos en disidencia en la presente sentencia.
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