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ROOSTEE, EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por jubilación contra ANSeS por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización de remuneraciones según el Considerando V y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.

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¿Quién es el actor?

ROOSTEE, EDGARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y recalculo de la prestación con actualización de remuneraciones y pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V; dispuso la aplicación de la tasa activa del BNA para determinados fines y que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada; ordenó la aplicación del precedente "Villanustre" de la CSJN y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Asimismo, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmaron adhiriendo al acuerdo.

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