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VARAS, MARIA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PENSIONES

La Sra. María Alejandra Varas demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando el reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento en su carácter de hija incapacitada y la liquidación de retroactivos. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja por improcedencia de los agravios, con lo que quedó firme la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión y ordenó la liquidación desde el 4 de mayo de 2017.

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Actor: María Alejandra Varas. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento en carácter de hija incapacitada definitivamente para el trabajo (art. 101 inc. b) Ley 19.349) y liquidación de las sumas correspondientes, con retroactivos desde el 04 de mayo de 2017; plazo de pago de 30 días de quedar firme la sentencia; imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por considerar que los agravios no demostraron el desacierto de la sentencia recurrida y resultaron improcedentes. En consecuencia, se dejó sin trámite el recurso de la apelante. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo sustancial, cuestiona la demandada que el fallo ordena dejar sin efecto el incremento del aporte previsional del 11% dispuesto por el decreto 679/97 declarando su inconstitucionalidad y disponiendo la restitución de lo descontado por encima del 8% fijado por la ley 22.788... Se agravia también respecto del plazo de pago, fijado en 30 días de quedar firme el pronunciamiento... Por último, critica la imposición de costas, alegando que en materia previsional corresponde aplicar el régimen especial previsto por el art. 21 de la ley 24.463..." (resumen de agravios, fs. 114/131). "Sobre estas premisas, debe indicarse que los argumentos vertidos por la demandada no demuestran concretamente el desacierto de la decisión adoptada, máxime atendiendo a que las críticas introducidas ni siquiera se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por cuanto los agravios esgrimidos hacen referencia a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, cuando el objeto de autos y la sentencia en crisis persiguen el reconocimiento de la parte actora como beneficiaria a percibir pensión derivada por fallecimiento conf. art. 101 inc. 'b' Ley 19.349
- y la consecuente liquidación del haber de pensión; con lo cual las críticas introducidas resultan a todas luces improcedentes, imponiendo que se declare la deserción del recurso interpuesto." (fs. sentencia, voto del Dr. Aldo E. Suárez). Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente.

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