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MILLAQUEO, HECTOR EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en sus haberes de retiro y el pago de las sumas retroactivas correspondientes. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de la demandada, y ordenó costas a la vencida y regular honorarios de Alzada en un 30% de la regulación de grado.

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¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo Millaqueo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 para quienes residan en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, y pago de las sumas retroactivas devengadas por dicho concepto (más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 64/68 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado. (Fecha de firma: 30/10/2025).
- Fundamentos principales (texto transcripto): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del portal de la justicia argentina... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos y disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez votó con el texto que reproduce el precedente y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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