VELEZ, LUCIA ROSARIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en sus haberes de retiro y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30%.
¿Quién es el actor?
Lucía Rosario Vélez.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras la actora resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, y pago de las sumas retroactivas correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 64/68 en todo cuanto fue materia de apelación; se impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel resolvió hacer lugar a la demanda deducida por Lucía Rosario Vélez y, en consecuencia, ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda -o desde la fecha del alta del beneficio previsional, si ésta fuere posterior-, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624)."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Dr. Javier M. Leal de Ibarra y Dr. Aldo E. Suárez) adhieren al pronunciamiento y firman; no consta disidencia.
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