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MIGUEL, DINA BEATRIZ c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses y cargó las costas a la demandada.

Ley 19.485 Bonificacion Haberes de retiro Caja de retiros policia federal Costas Intereses bcra Liquidacion Recurso de apelacion Precedente fcr 17385/2019 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Dina Beatriz Miguel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas retroactivas correspondientes, con intereses; discusión sobre alcance del beneficio y régimen aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 61/65 en todo en cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se reguló el honorario de los profesionales intervinientes ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel dispuso hacer lugar a la demanda deducida por Dina Beatriz MIGUEL y, en consecuencia, ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda -o desde la fecha del alta del beneficio previsional, si ésta fuere posterior-, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago, imponiendo a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el deber de practicar liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles. En el mismo pronunciamiento, difirió la cuestión suscitada respecto del impuesto a las ganancias hasta el momento de contar en autos con liquidación definitiva. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dictó el voto principal y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al mismo. No obra disidencia.

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