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SLINGO, MONICA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes jubilatorios y devolución por topes y servicios autónomos. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó actualizar las remuneraciones según el considerando V y dispuso intereses a tasa pasiva del BCRA; asimismo hizo lugar a la devolución prevista en el art. 79 y ordenó aplicar Badaro y Villanustre.

Reajuste de haberes Anses Isbic Badaro Villanustre Tasa pasiva bcra Ley 27.426 Art. 79 ley 18.037 Devolucion por topes Costas


¿Quién es el actor?

MONICA GUILLERMINA SLINGO (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y liquidación de retroactivos; solicitud de devolución por aplicación del tope de acumulación (art. 79 Ley 18.037); actualización de servicios autónomos (fallo Badaro); y determinación de índices y tasa de interés aplicables al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs. 66/71, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V (método indicado en la ley 27.426 y concordantes), aplicando la tasa activa del BNA para actualización y disponiendo que los intereses del capital de condena se calculen a la tasa pasiva del BCRA; hizo lugar a los agravios de la actora respecto de la devolución solicitada en los términos del art. 79 de la ley 18.037 y ordenó la aplicación del fallo Badaro para aportes autónomos 2002–2006; además ordenó la aplicación del precedente Villanustre en la etapa de liquidación y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Será confirmado entonces la actualización de la PBU conforme el precedente 'Quiroga', lo resuelto en materia de topes previsionales; la inaplicabilidad de la Resolución 06/09; la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas." "corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." "Por ello, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 para el caso de autos, de acuerdo a los alcances establecidos en el pronunciamiento que se recurre." "En efecto, en el período posterior al 31/12/2001, se deberá aplicar el índice dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales, que refleja adecuadamente la compensación por el desfasaje en el período 2002/2006."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces firmaron y el Acuerdo resolvió conforme lo transcripto.

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