Logo

GANDARA, ALBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado la actualización de su haber y el reconocimiento de retroactivos por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS, regulando honorarios en un 30% de lo previamente fijado.

Reajustes Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios 30% Ley 26.417 Elliff Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

GÁNDARA, ALBERTO EDUARDO (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización del haber jubilatorio (incluida la Prestación Básica Universal y componentes PC y PAP), liquidación de retroactivos y tratamiento impositivo del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con actualización al UMA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes." "Concluyo. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que propone la negativa al recurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar