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CATALINI, YOLANDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y se reclamó la inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la sentencia en los demás extremos y ordenó el recálculo conforme a los criterios expuestos.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ipc Anses Prestaciones previsionales Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CATALINI, Yolanda Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, liquidación de retroactivos, cuestionamiento de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y de resoluciones/decisiones administrativas vinculadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora (con los alcances del considerando 7) declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº27.609 y, además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor. Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo." 2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." 3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024." 4) "La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional... La resolución es confiscatoria... Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al resultado plasmado en la parte resolutiva.

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