SCALVINI GOMEZ, ROGELIO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y devolución de retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: revocó el diferimiento dispuesto en primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la Ley 18.037 y 9 de la Ley 24.463 por efecto confiscatorio, manteniendo en cambio el diferimiento de la regulación de honorarios.
Actor: SCALVINI GOMEZ, Rogelio Arturo. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a prestaciones previsionales, pedido de declaración de inconstitucionalidad de topes (arts. 55 Ley 18.037 y 9 Ley 24.463), reclamación de retroactivos y tratamiento del impuesto a las ganancias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la actora: revocó el diferimiento dispuesto por el juez de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la Ley 18.037 y 9 de la Ley 24.463; confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios; no hizo lugar al recurso interpuesto por ANSeS; impuso costas en 70% a cargo de ANSeS y 30% a cargo de la actora; y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que la presentación de la liquidación junto con la demanda constituye un instrumento procesal necesario y útil, pues permite al Tribunal verificar tempranamente la confiscatoriedad alegada. Ello no excluye que la determinación exacta de los montos quede sujeta a la etapa de ejecución de sentencia, pero sí impide diferir la decisión sobre la validez constitucional de las normas aplicadas."
- "Que el haber previsional al mes de junio de 2024 asciende a $485.336,53, y el retroactivo acumulado al 31/05/2025 a $2.536.385,72, sin la aplicación de los topes previstos en las normas impugnadas. La diferencia con lo efectivamente reconocido por la ANSES resulta notoria y evidencia una reducción desproporcionada que desnaturaliza el carácter sustitutivo y contributivo del beneficio."
- "Por ello es que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la Ley n° 18.037 y 9 de la Ley n° 24.463, sin desconocer que la determinación numérica de las diferencias resultantes se cotejara en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las pautas aquí fijadas."
- Sobre honorarios: "Que en cuanto al agravio referido a los honorarios, entiendo que no puede prosperar en cuanto cuestiona el diferimiento de la regulación. Ello es así, por cuanto el artículo 24 de la Ley n° 27.423 se limita a disponer que, a los efectos de la regulación, deben computarse los intereses que correspondan sobre el monto de condena... En el caso, no existiendo aún liquidación firme que permita fijar la cuantía conforme a dichas pautas, resulta ajustado a derecho diferir la regulación hasta tanto se cuente con ese elemento indispensable."
Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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