ROLDAN, NILDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y cobro del 82% móvil previsto para docentes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente hasta completar el 82% móvil, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ROLDAN, Nilda Esther.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y reconocimiento del 82% móvil correspondiente al régimen especial docente (Ley 24.016), impugnación de topes y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales incrementándolos en un 30% respecto de lo establecido en primera instancia, con mandato al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es de aplicación lo resuelto por la Cámara Federal de Salta en los autos nº N° 8207/2018 ... 'Esta Sala considera que el cobro de los ajustes por vía incidental genera un gran dispendio jurisdiccional en todos los juicios de reajuste docente que tienen que transitar por sucesivas liquidaciones en cada caso ...' ... 'por lo que también este Tribunal declaró la inaplicabilidad de la circular citada –OP 54/15–'."
"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, y teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo 'Gemelli' de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016."
"En cuanto a la constitucionalidad de los topes ... la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos ... siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. ... coincido con el criterio del a quo de declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423..."
- Disidencias: No surgieron disidencias relevantes; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
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