ALFONSO, VALERIA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y aplicación del régimen docente (Ley 24.016) y la inconstitucionalidad de ciertos topes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente para asegurar el 82% móvil, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ALFONSO, VALERIA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales correspondientes al régimen especial docente (Ley 24.016), conservación del 82% móvil, inaplicabilidad de topes y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada perdidosa; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tenemos que tener presente que se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo “Gemelli”, de la Corte, por el cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese."
"Es que, dada la especial relevancia que le imprime el carácter de vulnerables a las personas mayores, de conformidad con lo establecido por las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada 5/2009, y la necesidad de asegurar una tutela efectiva de los derechos de la actora, los operadores del derecho están obligados a tomar medidas de acción positiva tendientes a garantizarlo."
"Por todo ello, coincido con la sentencia de grado, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016."
"En cuanto a la constitucionalidad de los topes... coincido con el criterio del a quo de declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravios. 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo es unánime.
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