MOYA CHAER, JUAN IGNACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamación declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales por Decreto 679/97 y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOYA CHAER, JUAN IGNACIO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto N°679/97 y cuestionamiento de descuentos por aporte previsional (aumento del 8% al 11%); plus impugnación de decisiones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
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- Ingresando en el primer agravio de la demandada, que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%. Sin embargo, ello no constituye una crítica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la “forma jurídica” por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley. En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (fallos 344:2690). ... Según lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto."
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- En cuanto al agravio de la actora: Respecto a la crítica del diferimiento de la regulación de honorarios, cabe señalar que, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que, el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. ... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. ... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... . Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos/diferencias: El fallo fue unánime; no hubo disidencia.
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