PAEZ, FRANCISCA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició acción contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PAEZ, FRANCISCA LUCIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Pensión/Beneficio previsional (reajuste del haber inicial de la PBU, retroactivos y demás medidas vinculadas a la movilidad y normativas aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
1) "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
2) "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
3) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
4) "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
5) "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo final consigna la resolución descrita.
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